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Confidencialidad de los activos y anonimato de los beneficiarios

Las preguntas más frecuentes se refieren a la discreción de las estructuras de gestión de activos. A continuación, presentamos las 6 preguntas más comunes y sus respuestas. 

¿Qué ocurre con el anonimato de los beneficiarios económicos?

¿Ofrece Luxemburgo confidencialidad pública respecto a los beneficiarios finales de una estructura de activos?

Luxemburgo ofrece actualmente cierto grado de confidencialidad pública para los beneficiarios finales, pero no un anonimato total. Una SOPARFI luxemburguesa —la estructura jurídica más sencilla y común para las sociedades gestoras de activos constituidas en Luxemburgo— ofrece a sus beneficiarios finales una considerable discreción pública. Sin embargo, no les permite ser anónimos. La confidencialidad protege contra el escrutinio público, no contra las obligaciones de transparencia regulatoria.

Una SOPARFI luxemburguesa está obligada a identificar y declarar a sus beneficiarios finales en el Registro de Beneficiarios Finales (RBE) de Luxemburgo. El incumplimiento de esta obligación o la presentación de información inexacta, incompleta o desactualizada puede acarrear multas importantes. Guichet.lu menciona un rango de entre 1.250 € y 1.250.000 € para las entidades afectadas y sus beneficiarios finales infractores.Guichet.lu)

La confidencialidad se aplica principalmente al público en general. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de noviembre de 2022, Luxemburgo restringió el acceso del público general al Registro de Entidades Comerciales (RBE). La reforma luxemburguesa, que entró en vigor el 1 de febrero de 2025, limita ahora el acceso a las autoridades nacionales, los profesionales sujetos a obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los organismos autorreguladores, determinadas administraciones públicas y las personas que demuestren un interés legítimo en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.Elvinger Hoss)

En otras palabras, ningún tercero puede consultar libremente el RBE como un simple registro público abierto. Este es un cambio significativo. Antes de la sentencia del TJUE, el acceso público general estaba permitido en virtud del 5.ºe Directiva contra el blanqueo de capitales. Desde entonces, la balanza se ha inclinado hacia una mayor protección de la privacidad de los beneficiarios finales.InsightPlus)

Sin embargo, esta confidencialidad no se aplica a los responsables del cumplimiento normativo. Bancos, auditores, notarios, abogados, profesionales del sector financiero, profesionales inmobiliarios y otras entidades obligadas pueden acceder a la información cuando sea necesario para cumplir con sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de identificación del cliente (PBC/I+D). Las autoridades, por otro lado, tienen un acceso amplio.A&O Shearman)

Existe también un procedimiento específico para solicitar la restricción del acceso a los datos personales del beneficiario final en determinadas circunstancias, por ejemplo, en casos de riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, o cuando el titular es menor de edad o está legalmente incapacitado. Si se acepta la restricción, el acceso a los datos seguirá siendo posible para determinadas autoridades y profesiones reguladas.Guichet.lu)

En conclusión, Luxemburgo permite la confidencialidad pública, pero no la ocultación legal. Los beneficiarios finales deben ser identificados y declarados. Si bien ya no son de libre acceso para el público en general, siguen siendo accesibles para las autoridades y los profesionales autorizados a efectos de sus controles contra el blanqueo de capitales y de identificación del cliente (AML/KYC).

¿Qué ocurre con el acceso de las autoridades públicas de terceros países a la información relativa a los beneficiarios?

¿A qué información relativa a los beneficiarios finales, por ejemplo de un SOPARFI luxemburgués, tienen acceso realmente las autoridades públicas competentes del tercer país donde reside dicho beneficiario final?

En el caso de un SOPARFI luxemburgués, una autoridad pública competente de un tercer país generalmente no tiene derecho de acceso directo, automático e ilimitado al Registro de Beneficiarios Finales de Luxemburgo, salvo que se aplique un mecanismo específico, previamente negociado y formalizado. El acceso directo está previsto en la legislación luxemburguesa. Está organizada principalmente en beneficio de las autoridades nacionales de Luxemburgo., Profesionales de AML/KYC, organismos autorreguladores, determinados servicios públicos y particulares que puedan demostrar un interés legítimo en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las autoridades luxemburguesas, por su parte, tienen acceso a toda la información relativa a los beneficiarios finales. En el caso de un SOPARFI, esto incluye, en particular: apellidos, nombres, nacionalidad(es), día, mes y año de nacimiento, lugar de nacimiento, país de residencia, domicilio particular o profesional exacto, número de identificación luxemburgués o extranjero, así como la naturaleza y el alcance de los intereses reales que se poseen.

Una autoridad pública de un tercer país solo puede acceder a esta información indirectamente, mediante un mecanismo de cooperación establecido con las autoridades luxemburguesas competentes. Este mecanismo suele implicar asistencia judicial mutua en materia penal, cooperación entre unidades de inteligencia financiera, cooperación fiscal internacional, cooperación prudencial o acuerdos internacionales específicos. En la práctica, la autoridad extranjera no se limita a «consultar» el RBE (Registro de Ejecución Extranjera) como si se tratara de una autoridad luxemburguesa. Presenta una solicitud a través del canal jurídico correspondiente; la autoridad luxemburguesa competente evalúa entonces el fundamento jurídico, la finalidad, la proporcionalidad y las condiciones de transmisión.

La información que puede transmitirse, si la solicitud es admisible, es generalmente la que figura en el artículo 3 de la ley luxemburguesa sobre la titularidad real registrada (TRR): la identidad completa del titular real, su nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia, domicilio, número de identificación y una descripción de los derechos reales que ostenta. La ley también exige que la entidad registrada conserve esta información y la documentación justificativa en su domicilio social; deberá facilitarla a las autoridades nacionales luxemburguesas, previa solicitud, en un plazo de tres días.

También es importante distinguir entre la información obtenida a través del Registro de Empresas (REE) y la obtenida a través de intermediarios regulados. Un banco luxemburgués, un profesional del sector financiero, un auditor, un notario u otro profesional sujeto a las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de identificación del cliente (PBC/IKC) puede disponer de un archivo más completo que el extracto del REE: organigrama, documentos de identidad, comprobante de domicilio, fuentes de fondos y activos, estatutos sociales, contratos, declaraciones de impuestos o documentos bancarios. No toda esta información se incluye en el REE. Sin embargo, las autoridades luxemburguesas pueden acceder a ella dentro del ámbito de sus competencias y, en caso necesario, comunicarla a una autoridad extranjera a través de los canales de cooperación pertinentes.

La legislación luxemburguesa también estipula que las consultas al Registro de Beneficiarios Finales (RBE) por parte de determinadas categorías de agentes no deben divulgarse a las entidades registradas ni a los beneficiarios finales. En otras palabras, cuando el acceso se produce dentro de un marco autorizado de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT), el SOPARFI o su beneficiario final no necesariamente son informados de la consulta.

Por otro lado, una autoridad pública de un tercer país que actúe como solicitante ordinario, sin un canal institucional específico, solo tendría un acceso limitado: nombre, apellidos, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia, naturaleza y alcance de los intereses beneficiarios, pero no necesariamente la dirección exacta o el número de identificación.

En conclusión, una autoridad pública competente de un tercer país puede, en el marco de la cooperación establecida, obtener información sobre los beneficiarios finales de un SOPARFI. Sin embargo, en principio, no tiene acceso público directo comparable al de las autoridades nacionales de Luxemburgo. El acceso se obtiene indirectamente a través de las autoridades luxemburguesas, de conformidad con los mecanismos internacionales aplicables. Existe confidencialidad pública, pero esta no ampara las solicitudes oficiales legítimas.

¿Qué ocurre con la transmisión automática que realizan las entidades financieras a las autoridades competentes de terceros países?

¿Qué información sobre los activos financieros de las empresas residentes en Luxemburgo transmiten las entidades financieras luxemburguesas reguladas a las autoridades públicas competentes de terceros países donde residen los beneficiarios finales?

Por regla general, las entidades financieras reguladas de Luxemburgo no transmiten esta información directamente a las autoridades de terceros países, sino a la Administración Tributaria Directa de Luxemburgo (ACD). La ACD intercambia automáticamente la información con las autoridades fiscales de las jurisdicciones correspondientes, cuando estas están sujetas a la obligación de informar conforme al CRS/NCD. La ACD especifica que las entidades financieras de Luxemburgo deben proporcionar esta información anualmente, a más tardar el 30 de junio del año natural correspondiente.Impuestos directos)

El mecanismo de referencia es el Estándar Común de Información (CRS/NCD). Se aplica a las cuentas financieras que mantienen personas físicas residentes fiscales en jurisdicciones participantes en entidades financieras luxemburguesas. El CRS resume la información intercambiada, incluyendo detalles sobre la identidad, la cuenta, el saldo y los ingresos financieros de cada persona física residente fiscal en una jurisdicción sujeta a declaración.Impuestos directos)

Para una empresa residente en Luxemburgo, la transmisión a las autoridades del país de residencia de sus beneficiarios finales depende de su calificación en el CRS.

  • Si la empresa luxemburguesa es una entidad no financiera (ENF) activa —es decir, una empresa comercial o industrial que realiza actividades empresariales reales—, los beneficiarios finales extranjeros no están sujetos automáticamente a la obligación de informar al CRS. La cuenta se analiza a nivel de la empresa matriz. El mero hecho de que sus accionistas o beneficiarios finales residan en el extranjero no es suficiente para que se les exija informar al CRS en su país de residencia.
  • Si la empresa luxemburguesa es una entidad financiera pasiva (una situación común en ciertas sociedades tenedoras de activos, sociedades financieras tenedoras de activos o entidades que perciben principalmente ingresos pasivos), la institución financiera debe identificar a las personas que la controlan. Si una o más de estas personas controladoras son residentes fiscales de una jurisdicción sujeta a declaración, la cuenta pasa a ser declarable con respecto a ellas. El CRS estipula expresamente que una cuenta en poder de una entidad pasiva, con una o más personas controladoras sujetas a declaración, debe tratarse como una cuenta declarable.OCDE)

En este segundo caso, la información transmitida se clasifica en las siguientes categorías:

  1. Información de identificación de la entidad luxemburguesa: nombre, dirección, jurisdicción de residencia fiscal y número de identificación fiscal de la empresa.
  2. La información de identificación de las personas que ejercen control sobre la información pública incluye: nombre, dirección, jurisdicción de residencia fiscal, número de identificación fiscal, fecha y lugar de nacimiento, y la función que desempeña la persona que ejerce control sobre la información pública. El Estándar de Información de Comunicación de Información (CICR) consolidado de la OCDE especifica esta información para las entidades con una o más personas que ejercen control sobre la información pública.OCDE)
  3. Información de la cuenta: número de cuenta o equivalente funcional, tipo de cuenta, identificación de la entidad financiera informante, saldo o valor de la cuenta al final del año calendario correspondiente, o indicación de cierre si la cuenta se cerró durante el año.OCDE)
  4. Se pueden declarar los ingresos financieros relacionados con la cuenta. En el caso de una cuenta de custodia, esto incluye, en particular, los importes brutos de intereses, dividendos y otros ingresos generados por los activos que contiene, así como los ingresos brutos procedentes de la venta o el reembolso de activos financieros cuando la entidad financiera actúa como custodio, intermediario, representante o agente. En el caso de una cuenta de depósito, se refiere principalmente a los intereses brutos pagados o abonados.OCDE)

Es importante destacar que la declaración no abarca necesariamente todos los activos financieros de la empresa luxemburguesa. Se aplica únicamente a las cuentas financieras declarables mantenidas en la entidad financiera informante. Los bienes inmuebles que la empresa posee directamente, las participaciones accionariales que no se mantienen en una cuenta de valores, los activos mantenidos con otro intermediario o los documentos internos de gestión de activos no se incluyen automáticamente en este informe CRS del banco luxemburgués.

También es importante evitar confusiones entre el beneficiario final (AML/KYC) y la persona que ejerce el control (CRS). Si bien ambos conceptos suelen solaparse, su propósito no es estrictamente idéntico. El AML/KYC se utiliza para identificar quién posee o controla realmente al cliente. El CRS se utiliza para determinar si es necesario intercambiar información financiera con una autoridad tributaria extranjera. El CRS permite utilizar la información recopilada durante el AML/KYC para identificar a las personas que ejercen el control, pero la activación de la declaración sigue siendo una cuestión fiscal y depende de la clasificación de la entidad y de la residencia fiscal de las personas involucradas.OCDE)

En el caso de Estados Unidos, el régimen aplicable es FATCA, que es independiente del CRS. Luxemburgo indica que FATCA exige a las entidades financieras declarantes que identifiquen a los titulares de cuentas de acuerdo con sus obligaciones de debida diligencia y que presenten un informe FATCA anual ante la ACD. El régimen abarca las cuentas estadounidenses sujetas a declaración y, en ciertos casos, las entidades extranjeras pasivas no financieras cuyos controladores sean personas estadounidenses específicas.Impuestos directos)

En resumen, para una sociedad holding luxemburguesa, como una SOPARFI, las autoridades fiscales del país de residencia de los beneficiarios finales no reciben automáticamente toda la información relativa a los activos de la sociedad. Pueden recibir, a través del CRS, información relativa a las cuentas financieras luxemburguesas si la sociedad se clasifica como entidad no financiera pasiva (ENF) y si sus personas de control son residentes fiscales de una jurisdicción sujeta a declaración. La información transmitida entonces se refiere a la identidad de la entidad, la identidad de las personas de control sujetas a declaración, los detalles de la cuenta, su saldo o valor y los ingresos financieros brutos asociados a la misma.

¿Qué ocurre con la distinción entre empresas luxemburguesas transparentes y no transparentes?

¿Cuál es la diferencia, según la legislación fiscal luxemburguesa, entre las empresas luxemburguesas transparentes y las no transparentes?

Esta distinción es fundamental en la legislación fiscal luxemburguesa para determinar si el impuesto lo soporta la propia empresa o directamente sus socios.

  • Una empresa no transparente se considera un contribuyente independiente y tributa sobre sus propios beneficios. Este suele ser el caso de las sociedades de capital luxemburguesas, como las SA, Sàrl, SCA o SAS. Una SOPARFI constituida como SA o Sàrl es fiscalmente opaca y puede estar sujeta al impuesto sobre la renta de sociedades, al impuesto municipal sobre actividades económicas y al impuesto sobre el patrimonio neto, según la normativa aplicable. PwC estima que el tipo impositivo global para las empresas en la ciudad de Luxemburgo es del 23,87 % para aquellas con una renta imponible superior a 200 000 €.Resúmenes fiscales de PwC)
  • Por otro lado, una sociedad fiscalmente transparente no tributa como sociedad de capital a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades. Sus beneficios se distribuyen entre sus socios, quienes tributan según su propio régimen fiscal. Este es el caso, en particular, de las sociedades luxemburguesas como la SCS y la SCSp, que generalmente se consideran transparentes a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades y del impuesto sobre el patrimonio neto.ITR)

Sin embargo, esta distinción no es absoluta en todos sus efectos. Una sociedad en comandita simple (SCS) o una sociedad en comandita simple (SCSp) puede considerarse que realiza una actividad comercial y estar sujeta al impuesto municipal sobre actividades económicas, por ejemplo, si efectivamente realiza una actividad comercial o si está comercialmente "contaminada" por un socio comanditario constituido como sociedad de capital que posea al menos el 5% de las participaciones.Guías de práctica de Chambers)

También existen normas contra las entidades híbridas. Una entidad considerada transparente en Luxemburgo puede ser considerada opaca en la jurisdicción de sus socios. En ciertas situaciones de "híbrido inverso", puede estar sujeta al impuesto sobre la renta de sociedades en Luxemburgo sobre la parte de sus ingresos no gravada en otros países. La ley de presupuestos de Luxemburgo de 2023 aclaró específicamente que esta tributación se aplica al impuesto sobre la renta de sociedades, pero no al impuesto municipal sobre actividades económicas ni al impuesto sobre el patrimonio neto.EY)

En resumen:

  • Una sociedad anónima (SA), una sociedad de responsabilidad limitada (Sàrl), una sociedad por acciones simplificada (SAS) o una sociedad en comandita por acciones (SCA) normalmente no son transparentes: la propia empresa es contribuyente.
  • Un SCS o un SCSp suele ser transparente: los resultados se asignan a los socios a efectos fiscales.

Sin embargo, esta transparencia puede verse condicionada por la actividad comercial, la contaminación comercial, el régimen de fondos, las normas antihíbridas y el tratamiento fiscal en los países de los socios.

En el caso de una SOPARFI, la respuesta depende, por lo tanto, de su forma jurídica. Una SOPARFI constituida como sociedad anónima (SA) o sociedad de responsabilidad limitada (Sàrl) es, en principio, una empresa opaca. En cambio, una estructura de gestión de activos luxemburguesa constituida como sociedad en comandita (SCS) o sociedad en comandita simple (SCSp) puede ser fiscalmente transparente.

¿Qué ocurre con la transparencia real de las denominadas estructuras "no transparentes"?

¿Están obligadas las entidades financieras reguladas de Luxemburgo a transmitir los activos o ingresos de las empresas luxemburguesas no transparentes a las autoridades públicas competentes de terceros países donde residen los beneficiarios finales?

Sí, pero no en todos los casos. Para una empresa luxemburguesa no transparente —por ejemplo, una SOPARFI constituida como SA o Sàrl— las entidades financieras luxemburguesas no transmiten automáticamente todos los activos o ingresos de la empresa a los países de residencia de los beneficiarios finales.

La respuesta depende de la clasificación CRS/FATCA de la empresa: entidad no financiera activa, entidad no financiera pasiva o institución financiera.

Conforme al CRS/NCD, las entidades financieras luxemburguesas declarantes transmiten información a la Administración Tributaria Directa de Luxemburgo. Solo entonces, dentro de la administración tributaria luxemburguesa, se lleva a cabo el intercambio automático de información con las jurisdicciones extranjeras pertinentes. La ACD indica que las entidades financieras luxemburguesas deben presentar estas declaraciones anualmente, generalmente antes del 30 de junio del año calendario correspondiente.Impuestos directos)

  • Para una empresa luxemburguesa no transparente clasificada como NFE activa, Por lo general, el banco luxemburgués no está obligado a transferir los activos o ingresos de una empresa a los países de residencia fiscal de sus beneficiarios finales simplemente porque estos residan en el extranjero. La empresa se considera titular de la cuenta. Si es residente fiscal de Luxemburgo, no constituye, por sí misma, una entidad extranjera sujeta a la obligación de informar en el país de sus accionistas o beneficiarios finales.
  • Para una empresa luxemburguesa no transparente clasificada como NFE pasiva, La situación está cambiando. El CRS estipula que una cuenta financiera de una entidad no financiera pasiva se convierte en una cuenta sujeta a declaración cuando una o más de sus personas controladoras residen en una jurisdicción sujeta a declaración. En este caso, la institución financiera debe identificar a dichas personas controladoras y su residencia fiscal. La OCDE confirma que el CRS se centra específicamente en las cuentas de entidades pasivas con una o más personas controladoras sujetas a declaración.OCDEEn este caso, la información que se transmite no constituye la totalidad de los activos de la empresa en sentido amplio. Se refiere a las cuentas financieras declarables que se mantienen en la entidad financiera informante. Esto incluye, en particular, la identidad de la entidad, la identidad de las personas que ejercen el control y que deben declararse, el número de cuenta, el nombre de la entidad financiera informante, el saldo o valor de la cuenta al cierre del ejercicio, así como ciertos ingresos financieros abonados o pagados en dicha cuenta: intereses, dividendos, otros ingresos generados por activos financieros y el producto bruto de la venta o el reembolso cuando la entidad actúa como depositario, intermediario, representante o agente.OCDE)

En otras palabras, si una cuenta SOPARFI luxemburguesa no transparente es una entidad financiera pasiva y su beneficiario final es residente fiscal, por ejemplo, en Bélgica, Francia o Alemania, el banco luxemburgués podría tener que comunicar a la ACD información relativa a la cuenta SOPARFI y a esta persona controladora. La ACD podrá entonces comunicar esta información a las autoridades fiscales del país de residencia de la persona si dicho país es una jurisdicción sujeta a declaración como CRS.Impuestos directosBélgica, Francia y Alemania son jurisdicciones sujetas al CRS. De hecho, todas las jurisdicciones sujetas a la obligación de informar en Luxemburgo son Estados miembros de la UE, así como ciertas jurisdicciones asociadas no pertenecientes a la UE con las que Luxemburgo está obligado a intercambiar información en virtud del CRS/NCD. La Autoridad de Protección de Datos de Luxemburgo (ACD) también señala que la legislación luxemburguesa introduce el intercambio automático de información relativa a cuentas financieras con los Estados miembros de la UE y otras jurisdicciones asociadas a Luxemburgo.

Por lo tanto, si una empresa luxemburguesa no transparente se clasifica como una entidad financiera no transparente pasiva y sus personas de control son residentes fiscales en Bélgica, Francia o Alemania, es posible que una entidad financiera luxemburguesa deba comunicar la información pertinente del CRS a la ACD. La ACD, a su vez, remite esta información a las autoridades fiscales del país en cuestión.

En resumen, para una empresa luxemburguesa no transparente, la presencia del beneficiario final extranjero no implica automáticamente la transferencia de todos los activos de la empresa a su país de residencia. La transferencia CRS/FATCA se aplica principalmente cuando la empresa es una entidad pasiva y sus personas controladoras están sujetas a declaración. En tales casos, se aplica a las cuentas financieras declarables, no a la totalidad de los activos de la empresa.

06: ¿Qué ocurre con la información que se transmite realmente?

En el caso de una entidad financiera no financiera pasiva cuyos beneficiarios finales sean residentes fiscales en Bélgica, Francia o Alemania, ¿qué información sobre ingresos reales comunica una entidad financiera luxemburguesa a la ACD y qué información comunica posteriormente la ACD a las autoridades fiscales del país en cuestión?

En este caso, la entidad financiera luxemburguesa no presenta una contabilidad completa de la empresa. Informa la información CRS relativa a las cuentas financieras declarables que mantiene en su poder.

Por lo tanto, para una empresa luxemburguesa no transparente clasificada como NFE pasiva, controlada por personas que son residentes fiscales en Bélgica, Francia o Alemania, la información se refiere principalmente a:

  1. la identidad de la empresa luxemburguesa titular de la cuenta;
  2. la identidad de las personas controladoras que informan;
  3. la información de identificación de la cuenta financiera;
  4. el saldo o valor de la cuenta al final del año calendario;
  5. determinados ingresos financieros brutos acreditados o pagados en esta cuenta durante el año;
  6. Determinados ingresos brutos procedentes de la venta o recompra de activos financieros cuando la institución financiera actúa como custodio, corredor, representante o agente.

El CRS estipula que una cuenta mantenida por una entidad financiera no financiera pasiva debe declararse cuando una o más de sus personas controladoras son personas sujetas a declaración. Este es precisamente el caso cuando las personas controladoras son residentes fiscales de Bélgica, Francia o Alemania, jurisdicciones sujetas al CRS y declarables en Luxemburgo.OCDE)

En concreto, la entidad financiera luxemburguesa declara a la ACD:

Para la empresa luxemburguesa: su nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia fiscal, número de identificación fiscal cuando corresponda y datos que permitan identificar la cuenta financiera.

Para las personas que deben declarar el control: nombre, dirección, jurisdicción de residencia fiscal, número de identificación fiscal, fecha y lugar de nacimiento. La OCDE especifica que, para una entidad financiera no financiera pasiva con personas que deben declarar el control, la información de identificación de estas personas debe declararse junto con la de la cuenta.OCDE)

Para la cuenta financiera: el número de cuenta o su equivalente funcional, el nombre y el número de identificación de la entidad financiera informante, y el saldo o valor de la cuenta al final del año calendario correspondiente. Si la cuenta se cerró durante el año, se informa del cierre.OCDE)

En cuanto a los ingresos financieros relacionados con la cuenta: intereses brutos, dividendos brutos, otros ingresos brutos generados por los activos que se mantienen en la cuenta, así como los ingresos brutos procedentes de la venta o el reembolso de activos financieros, cuando dichas ventas o reembolsos se tramiten a través de la entidad financiera informante.OCDE)

La ACD transmite entonces a las autoridades fiscales del país en cuestión, por ejemplo Bélgica, Francia o Alemania, la información CRS que ha recibido relativa a las personas controladoras que son residentes fiscales de ese país. La ACD de Luxemburgo especifica que las entidades financieras declarantes deben comunicar las cuentas declarables a la ACD, que entonces interviene en el marco del intercambio automático de información (CRS/NCD).impotsdirects.public.lu)

Por lo tanto, la declaración no se refiere, como tal, a los activos de la empresa al cierre de su ejercicio financiero. Se refiere al saldo o valor de las cuentas financieras declarables al final del año calendario. Esta es una distinción importante. El CRS no necesariamente transmite el balance completo de la SOPARFI, ni el valor total de sus bienes inmuebles, inversiones no declaradas, cuentas por cobrar privadas o activos mantenidos en otros lugares.

Tampoco abarca todos los ingresos percibidos por la empresa durante el ejercicio fiscal. Se centra en los ingresos financieros diferidos relacionados con las cuentas financieras mantenidas en la entidad informante: intereses, dividendos, otros ingresos financieros y el producto bruto de la venta o recompra de activos financieros. Los ingresos por alquileres percibidos directamente por la empresa, los ingresos empresariales, los reembolsos de deudas o los flujos internos no clasificados como ingresos financieros diferidos no son informados automáticamente por el banco a efectos del CRS, a menos que se encuentren dentro de una categoría del CRS sujeta a declaración vinculada a la cuenta financiera.

El estado de las cuentas corrientes de los administradores no es, en sí mismo, un elemento estándar del CRS que se transmita automáticamente. Si estas cuentas corrientes solo aparecen en los registros contables internos de la empresa, no se informan como tales. Sin embargo, si las transacciones se realizan a través de una cuenta bancaria declarable, pueden influir en el saldo de dicha cuenta al final del año. El CRS no transmite, no obstante, la descripción contable interna "cuenta corriente del administrador" ni los detalles legales de esta cuenta por cobrar o por pagar, salvo dentro de un marco legal específico.

Finalmente, el CRS no transmite todas las transacciones financieras. No se trata de un extracto bancario completo ni de un registro detallado de transacciones. La información se presenta de forma agregada por cuenta y por categoría de ingresos. Las administraciones extranjeras reciben el saldo o valor de la cuenta, ciertos ingresos brutos y ciertos ingresos brutos por ventas, pero no automáticamente cada transferencia, cada compra de valores, cada pago de factura ni cada transacción en efectivo.

Por lo tanto, el resumen práctico es el siguiente:

Tipo de información

¿Informado a través del CRS (policía antidisturbios)?

Identidad de la empresa luxemburguesa titular de la cuenta.

Identidad de las personas físicas con control fiscal residentes en BE/FR/DE

Número de cuenta / Identificación de cuenta financiera

Saldo o valor de la cuenta al final del año natural.

Intereses, dividendos y otros ingresos financieros brutos relacionados con la cuenta.

Ingresos brutos procedentes de la venta o recompra de activos financieros a través de la institución.

Estados financieros completos de la empresa

No

Activos totales de la empresa

No

Valor de las propiedades de propiedad directa

No, excepto indirectamente a través de una cuenta u otro plan.

Cuentas corrientes de los directores registradas en la contabilidad

No, como tal

Detalles de todas las transacciones bancarias

No

Extractos bancarios completos

No, no en la declaración automática del CRS.

En resumen, en el caso de una sociedad no financiera (SNF) pasiva con sede en Luxemburgo, el CRS realiza una inspección para identificar a las personas que ejercen el control, pero no convierte al banco luxemburgués en un transmisor automático de la totalidad de los registros contables de la empresa. Lo que se transmite son los datos estandarizados relativos a las cuentas financieras declarables: identidad, residencia fiscal, cuenta, saldo o valor, ingresos financieros brutos y ganancias brutas por enajenaciones.

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